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Poder para Agente Aduanal: Notarización y Apostilla

Un poder para agente aduanal autoriza a un agente aduanal licenciado a actuar en su nombre en transacciones de importación y exportación. Cuando este documento necesita usarse en una jurisdicción extranjera, debe ser notarizado y apostillado. Miami Dade Apostille gestiona todo el proceso.

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¿Cuándo se requiere un poder aduanal apostillado?

Un poder aduanal apostillado generalmente se requiere cuando está designando a un agente aduanal extranjero para gestionar sus envíos en otro país, registrándose como importador o exportador ante una autoridad aduanera extranjera, o cumpliendo con regulaciones comerciales extranjeras que exigen documentos de autorización autenticados.

Formulario CBP 5291 y documentos equivalentes

El Formulario 5291 de la Aduana y Protección Fronteriza de EE. UU. es el poder aduanal estándar para el comercio estadounidense. Para uso en el extranjero, puede ser necesario un documento equivalente redactado según los requisitos del país de destino. Podemos asesorarle sobre el formato apropiado.

Proceso de notarización y apostilla

El poder aduanal debe ser firmado y notarizado por un notario público de Florida, y luego apostillado por el Secretario de Estado de Florida. Para países no miembros del Convenio de La Haya, se requiere legalización adicional ante la embajada. Gestionamos ambos casos.

Plazos

Servicio estándar: de 1 a 3 días hábiles. Servicio en el mismo día disponible. Llame al 1-800-631-9171 o escríbanos por WhatsApp.

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